En el día de ayer un conjunto de asociaciones entre las cuales se encuentra procurar presentaron ante la jefatura de gabinete de ministros un reclamo contra la resolución 1150/19 de la Secretaria de Modernización. La misma modifica la obligación de proveedores de servicio TIC (tecnología de información en las comunicaciones) de informar debidamente al usuario previo a la toma de cualquier decisión que pueda afectar su derecho. Fundamentamos esta posición en el conocido como indubio pro consumidor, esto es que ante una eventual duda debe priorizarse el derecho del consumidor (Art. 3º y Art. 37º de la ley 24.240 y Art. 1094/95 del CCCN) y no en su perjuicio. Como bien concluye la nota “Las modificaciones legales en materia de derecho de consumidores y usuarios deben ser en beneficio de estos y no en su perjuicio, como aplicación lógica y concreta del principio de no regresividad de derechos.”.
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